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ESTATUTO Y REGLAMENTO DEL FOLAC Foro Leonístico de América Latina y del Caribe |
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Estatuto |
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CAPITULO
1 DENOMINACIÓN: ART.
1 – EL FORO LEONISTICO
DE AMERICA LATINA T DEL CARIBE(FOLAC), cuya denominación queda
oficializada con estos Estatutos, cumplirá, aparte de sus objetivos específicos,
con lo estipulado por los Estatutos de la Asociación Internacional de
Clubes de Leones. ART.
2 – EL FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE, tiene por
lema “EL LEONISMO UNIENDO A
LAS AMERICAS” y como Sub-Lema “HAZ QUE TU SEMEJANTE SE SIENTA
NECESARIO”. ART.
3 – EL EMBLEMA oficial
del FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL
CARIBE, es el aprobado en el XIII FOLAL realizado en MARACAIBO, con
las modificaciones acordadas en el XXIV FOLAC
realizado en GUATEMALA, de acuerdo al modelo que figura como anexo
“A”. ART.
4 – EL HIMNO OFICIAL DEL FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL
CARIBE es el aprobado en el X FOLAL
celebrado en COSTA RICA, de
acuerdo al texto que figura como anexo “B”, el que deberá
cantarse en la sesión de clausura de cada uno de los FOLACS. CAPITULO II
OBJETIVOS: ART. 5 – Son objetivos del FORO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE los siguientes:
CAPITULO III
DE
SUS MIEMBROS: ART. 6 - EL FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE lo integran representantes de los siguientes países y áreas geográficas.
ART.
7 - EL FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE aceptará la
Incorporación de nuevos miembros, con
plenos derechos, siempre que pertenezcan al área Latinoamericana y
del Caribe. CAPITULO IV
DE
SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: ART.
8 - Podrán participar en el FOLAC los Leones Latinoamericanos y del
Caribe debidamente inscriptos para el efecto. Cada país estará
representado oficialmente con un (1) delegado por cada cien(100) Leones o
fracción mayor de cincuenta(50) que se hallen inscripto en la Asociación
Internacional de Clubes de Leones al Uno de Julio del año Leonistico
anterior a la realización del FOLAC. Los delegados deberán presentar sus
respectivas credenciales expedidas por el Presidente del Consejo de
Gobernadores del Distrito Múltiple respectivo o del Gobernador en su
caso.- ART.
9 - Estos delegados serán quienes ejerzan el derecho al voto, el cual
es de carácter indelegable.- ART.10
- Para ejercer el derecho
al voto, el Delegado debe estar presente, no pudiendo ser representado
bajo ninguna circunstancia. ART.
11 - EL FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE quedara
constituído válidamente en Asamblea con la simple mayoría de
representantes de los países inscriptos. ART.
12 - Las resoluciones o recomendaciones del FOLAC serán adoptadas por
simple mayoría de votos de los delegados presentes. Las votaciones serán
a viva voz, salvo que la
Asamblea resuelva lo contrario.- ART.
13 - Los Leones
Latinoamericanos y del Caribe que pertenezcan a Clubes de países o áreas
geográficas no miembros oficiales del FOLAC, podrán inscribirse
individualmente y participar del mismo con voz pero sin voto.- ART.
14 - EL FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE se reunirá
anualmente antes de la Convención Internacional en la ciudad propuesta
por el país que haya sido elegido como sede, durante el mes de Enero.
Solamente en circunstancias muy especiales la Comisión Asesora Permanente
del FOLAC autorizará el cambio de fecha. El país anfitrión del evento
deberá elegirse con dos(2) años de anticipación, por el Plenario del
FOLAC, previo dictamen de la Comisión Asesora Permanente y conocerse esta
prioridad con una anticipación de tres (3) años. ART.
15 - El país anfitrión correrá con los gastos de programación y
organización del FOLAC y todos aquellos inherentes a su realización. Serán
a su cargo igualmente el costo de hospedaje de los Directores
Internacionales del área que asistan al evento.- El
Presidente de la Comisión Asesora Permanente del Folac tendrá cubierto
su gasto de hospedaje, en el país
sede a que concurriere en su calidad de tal, que serán abonados de los
fondos de la Comisión.
ART.
16 - El país anfitrión sugerirá el Temario a desarrollarse y el
programa del evento, los que deberán ser considerados y aprobados por la
Comisión Asesora Permanente del FOLAC,a cuyo efecto deberán ser
presentados con una antelación de sesenta(60) días, previo al FOLAC
inmediato anterior. ART.
17 - La comisión Asesora Permanente del FOLAC se reunirá normalmente
durante la realización de cada FOLAC. El miembro que dejare de asistir a
tres (3) FOLACS consecutivos sin causa debidamente justificada, perderá
su condición del tal. ART. 18 - Los
idiomas oficiales del FOLAC son: el Español y el Portugués. CAPITULO V DE SUS
AUTORIDADES: ART.
19 - Son autoridades del FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL
CARIBE.
ART. 20 – Las
funciones, atribuciones y responsabilidades de las Autoridades del FOLAC
serán expresamente establecidas en el Reglamento respectivo.- ART. 21 –
La Comisión Asesora
Permanente del FOLAC es el órgano de control y vigilancia en todo lo que
atañe a la organización y programación de cada FOLAC
para lo cual deberá: a)
Asesorar en todo lo relativo al FOLAC al país designado como sede. b)
Velar por el normal
desarrollo del FOLAC y supervisar el cumplimiento de sus conclusiones y
confección y distribución de las Memorias. c)
Sugerir nuevas pautas para el mejoramiento de la mecánica de los
FOLACS. d)
Recomendar temas a considerar en los FOLACS y expedirse respecto a
las propuestas por los países miembros. e)
Dictaminar sobre la elección de sedes para la realización de los
FOLACS, supervisando las posibilidades de organización de las ciudades
propuestas. f) Dictaminar respecto a solicitudes de incorporación de nuevos países miembros. ART.
22 – El Comité de Estatutos y Reglamentos es el organismo encargado
de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales que rigen
la institución del FOLAC e interpretar las normas estatutarias y
reglamentarias cuando sea menester. Estará integrado por un
Presidente, un Secretario y tres vocales, y sus integrantes deberán
indefectiblemente ser Ex
Directores Internacionales o Ex gobernadores del Distrito. ART. 23 - El Comité tendrá quórum con tres(3) de sus miembros presentes y sus decisiones, en este caso, serán absolutamente validas. En caso de ausencia temporaria o definitiva del Presidente o del Secretario serán sustituidos por el Primer vocal y así sucesivamente.Esto se mantendrá hasta el fin del ejercicio.Sus integrantes duraran en el ejercicio de sus funciones dos(2) años pudiendo ser reelectos solamente una vez.
CAPITULO I OBJETIVOS: ART.
1- La divulgación, promoción, motivación y todo o referente al
FOLAC, estará a cargo de un Asesor del FOLAC designado por cada
Gobernador de Distrito en su Gabinete.-
CAPITULO
II DE
SUS MIEMBROS: ART.
2 - La incorporación al FOLAC de un nuevo
miembro se hará a petición de este, requiriéndose para
su aceptación la simple mayoría
de votos de la Asamblea o del dictamen favorable de la Comino Asesora
Permanente del FOLAC. ART.
3 - El pedido de incorporación deberá ser
tratado y resuelto en el siguiente FOLAC.
CAPITULO
III DE
SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: ART.
4 - Los delegados para ser acreditados ante el
FOLAC deberan presentar la documentación pertinente otorgada por la máxima
autoridad de sus Distritos Múltiples o Sencillos. ART.
5 - Cada país miembro del FOLAC podrá designar
Delegados Suplentes
que sustituyan
a los titulares en caso necesario. ART.
6 - Los Leones debidamente inscriptos y que
no fueren Delegados tendrán derecho a voz pero no a voto.- ART.
7 - El quórum para que el FOLAC quede
legalmente instalado requerirá la simple mayoría
de los Delegados debidamente acreditados.- ART.
8 - En casos contradictorios de elección y/o
designación, la votación será siempre secreta, cuando haya más de un
candidato. Caso contrario será a
viva voz si así se dispusiere. ART.
9 - En caso de empate en la votación, se
repetirá la misma una vez más. Si subsistiera la igualdad, el desempate
quedará a cargo de la Comisión Asesora Permanente del FOLAC y de los
Directores del Área.- ART.
10 - El País anfitrión deberá comunicar a los
demás miembros, con noventa días de
anticipación como mínimo, todos los aspectos referentes a la
organización y programación del FOLAC. ART. 11 - Los
Temas Oficiales a tratarse en cada Folac deberán ser esencialmente de carácter
Leonístico y ser previamente aprobados por la Comisión Asesora
Permanente. No se aceptaran trabajos que no contengan sus respectivas
conclusiones.-
ART.
12 - El País organizador podrá incluir en el programa del
FOLAC un tema oficial no eminentemente Leonístico, siempre que se
considere de interés para el progreso y difusión de la cultura general y
guarde relación con el
Leonismo. ART.
13 - La mecánica de los FOLAC deberá adecuarse a las recomendaciones
emanadas de la comisión Asesora Permanente del FOLAC. ART.
14 - El Comité Ejecutivo
de cada FOLAC debe suministrar las conclusiones del mismo a quienes
participaron del evento, inmediatamente después de concluidas las
deliberaciones. Asimismo, remitirá copias de dichos documentos a los
Presidentes de los Concejos de
Distritos y Gobernadores de todos los países miembros para su divulgación
y conocimiento. CAPITULO
IV
DE
SUS AUTORIDADES: ART.
15 - La máxima autoridad del FOLAC es la
Asamblea. ART.
16 - Compete al Comité Ejecutivo organizar,
coordinar y velar por el normal desarrollo
del FOLAC. ART.
17 - El
Director General deberá: a)
Presidir la Asamblea b)
Velar por el cumplimiento del Estatuto y Reglamento del FOLAC. c)
Designar al Secretario General y al Tesorero, a mas de los Comité
y funcionarios que considere menester.- d)
Suscribir los documentos oficiales del FOLAC. e)
Rendir informe detallado de su actuación al consejo de
Gobernadores en los casos de Distrito Múltiple y al Gobernador de los
Distritos Sencillos o Únicos.- ART.
18 - El Secretario deberá:
a)
Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos adoptados por el
Comité Ejecutivo. b)
Redactar el Orden del Día
a tratarse por el Comité Ejecutivo. c)
Confeccionar el Acta de Sesiones y cuidar el Archivo del
FOLAC. d) Responsabilizarse ante el Director General de la buena marcha administrativa del FOLAC y
sugerir los ajustes que sean necesarios.- e)
Mantener informado al Director General del desarrollo del programa
del FOLAC. ART. 19 - El
Tesorero General deberá: a) Habilitar los registros contables necesarios para anotar las operaciones derivadas de la
organización, puesta en marcha y desarrollo del FOLAC. b) Abrir las cuentas bancarias necesarias suscribiendo conjuntamente con el Director General
los documentos pertinentes.- c) Retener y remitir a la Comisión Asesora Permanente los fondos adjudicados a esta de
acuerdo a lo estipulado en el articulo 21 de estos Reglamentos. d) Supervisar el fiel cumplimiento del presupuesto como asimismo la contabilidad y los fondos
del FOLAC. e)
Emitir los comprobantes correspondientes.- f)
Responsabilizarse y precautelar los valores entregados a su
custodia y administración. ART. 20 - El
Comité Ejecutivo del FOLAC terminara sus funciones al presentar las
conclusiones, memoria, bienes y demás documentos a la máxima autoridad
Leonística del País sede.- ART. 21 -
El comité Ejecutivo destinara la cantidad de Cinco Dólares
americanos(U.S. $ 5.00), por cada cuota de hospitalidad
recibida y cuya suma total será transferida, dentro de los Treinta(30)días,
a la cuenta de la Comisión Asesora
Permanente para su
funcionamiento y el cumplimiento de las actividades que a esta
corresponde.- ART.
22 - La Comisión
Asesora Permanente del FOLAC
tendrá su Mesa Directiva integrada por un Presidente, un Vice-Presidente,
un Secretario, un Tesorero y tantos miembros como Ex – Directores de
FOLAC continúen vigentes y mantengan su afiliación a la Asociación
Internacional de Clubes de Leones.- ART.
23 - El Presidente, Vice-Presidente, Secretario y
Tesorero serán elegidos por los Ex-Directores de FOLACS y duraran
en el ejercicio de sus funciones por él termino de dos(2)años, pudiendo
ser reelectos solamente por un ejercicio más ART.
24 - El Presidente es la máxima autoridad de la Comisión Asesora
Permanente en todos aquellos actos, funciones y responsabilidades que le
correspondan, debiendo suscribir toda
la documentación y correspondencia que sean necesarias para el
mejor desenvolvimiento de las actividades de la institución.- ART.
25 - EL VICE-PRESIDENTE
deberá: a) Sustituir al Presidente en sus funciones cuando las circunstancias lo requieran. En caso de
impedimento definitivo de este, ejercer
el cargo hasta completar su ejercicio
b)
Colaborar con el Presidente y demás miembros en todo lo que fuere
menester.- ART.
26 - EL SECRETARIO deberá:
a)
Notificar y velar por el fiel cumplimiento de las Resoluciones
adoptadas por la Mesa Directiva. b) Redactar el Orden del Día a tratarse en la Mesa Directiva, confeccionando las actas y
cuidando el Archivo de la Comisión Asesora Permanente.- c) Mantener informado al Presidente de los tramites administrativos y sugerir los ajustes que
sean necesarios.- ART.
27 - EL TESORERO deberá :
a)
Llevar los registros contables que se requieran para anotar las
operaciones realizadas. b) Abrir las cuentas bancarias suscribiendo la documentación pertinente conjuntamente con el
Presidente.- c) Supervisar el fiel cumplimiento del presupuesto, emitir los comprobantes correspondientes y
responsabilizar por los valores puestos a su custodia y administración. ART.
28 - En caso de producirse vacancia en los cargos de Secretario y
tesorero, el Presidente de la Comisión queda facultado para designar a
los sustitutos de entre los miembros de la comisión, quienes se desempeñaran
como tales hasta el final del ejercicio.- ART.
29 - El Comité de Honor se constituirá en cada caso por resolución
del Comité Ejecutivo del FOLAC. Serán integrantes natos del mismo como
Presidentes Honorarios del FOLAC, los Leones Joao Fernando Sobral,
Presidente Internacional 1976/1977 y Agustín Soliva, Presidente
Internacional 1996/1997 y el León Ex Gobernador Milton Seghala Pauleto,
como Fundador del Folac. Esta nómina no es excluyente.- ART.
30 - Los Directores Generales del FOLACS designados para los dos próximos
FOLACS inmediatos al que se
reúna la Comisión Asesora Permanente, están obligados a concurrir desde
la fecha de sus nombramiento a las reuniones que esta realiza, portando
los programas previstos para la realización del FOLAC, a los efectos de
su consideración.- ART.
31 - El Director General del último FOLAC
incorporado a la Comisión Asesora Permanente en el siguiente
evento, siempre que hubiere dado cumplimiento
lo establecido en el Articulo 20 de este Reglamento.- CAPITULO
V DE
LAS ENMIENDAS: ART.
32 - Todo proyecto de modificación
de estos Estatutos y reglamentos deberán ser presentados por la Comisión
Asesora Permanente o países miembros, en este último caso con la firma
del Presidente del Consejo de Distrito Múltiple o del Gobernador del
Distrito Sencillo o Único, según las circunstancias. Las propuestas
deberán ser facilitadas al país sede del FOLAC por lo menos con Noventa
(90) días de anticipación, a los efectos de su
adecuada y oportuna comunicación a los países miembros.- ART. 33 -
Las modificaciones aprobadas por el FOLAC respectivo entrarán en vigencia
a partir del momento de su clausura.- COMISION ASESORA
PERMANENTE P.I.D.
JOSE E. AGUILAR M.
P.I.D.ROBERTO BOFILL
PRESIDENTE
SECRETARIO P.I.D.
RODOLFO GILL P.
P.I.D.
PERSILES AYANES P. COMISION
REDACTORA
COMISION REDACTORA ---------------------------------------- ANEXO
A
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