ESTATUTO Y REGLAMENTO DEL  FOLAC

Foro Leonístico de América Latina y del Caribe

Estatuto

 

CAPITULO 1

DENOMINACIÓN:

ART. 1 – EL  FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA T DEL CARIBE(FOLAC), cuya denominación queda oficializada con estos Estatutos, cumplirá, aparte de sus objetivos específicos, con lo estipulado por los Estatutos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

ART. 2 – EL FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE, tiene por lema “EL LEONISMO UNIENDO  A  LAS AMERICAS” y como Sub-Lema “HAZ QUE TU SEMEJANTE SE SIENTA NECESARIO”.

ART. 3 – EL EMBLEMA  oficial del FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL  CARIBE, es el aprobado en el XIII FOLAL realizado en MARACAIBO, con las modificaciones acordadas en el XXIV FOLAC  realizado en GUATEMALA, de acuerdo al modelo que figura como anexo “A”.

ART. 4 – EL HIMNO OFICIAL DEL FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE es el aprobado en el X  FOLAL celebrado en  COSTA RICA, de acuerdo al texto que figura como anexo “B”, el que deberá  cantarse en la sesión de clausura de cada uno de los FOLACS.

CAPITULO II

OBJETIVOS:

ART. 5 – Son  objetivos del FORO DE  AMERICA LATINA Y DEL CARIBE los siguientes:

a) Demostrar que el Leonismo es una fuerza capaz de promover la comprensión entre los pueblos y lograr la integración de las nacionalidades.-

b) Bregar porque el Leonismo desarrolle el entendimiento a nivel internacional a efectos de lograr la vigencia efectiva del respeto a los derechos fundamentales de  hombre sin distinción  de razas,  credos o sistemas políticos.-

c) Examinar  y resolver temas o cuestiones interesen al Leonismo de Latinoamérica y del Caribe, en sus relaciones zonales y con la Asociación Internacional de Clubes de Leones.-

d) Programar y establecer metas de acciones en beneficio de las naciones en el campo de la salud, educación y asistencia a la juventud.

e) Unir con estrechos vínculos de solidaridad y amistad a los Leones de los Países Latinoamericanos y del Caribe, a los Funcionarios Internacionales, Distritales y a los Clubes de Leones entre sí.

f) Motivar las actividades de los Clubes de Leones de  Latinoamérica y del Caribe con el fin de lograr el máximo rendimiento de los mismos en beneficio de sus respectivas comunidades.

g) Propender al mejor  conocimiento entre los países del área.

h) Instruir Leonísticamente a los Leones del área y fortalecer la mística de los mismos por el Servicio.

i) Constituirse en portavoz de las inquietudes y expresión de deseos del Leonismo Latinoamericano y del Caribe ante la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

j) Preconizar la supresión definitiva de la violencia e intolerancia como sistema de presión a la ciudadanía y afirmar que solo con el mantenimiento del orden y mutuo respeto entre los hombres y las naciones se puede asegurar la paz y la unidad en el mundo.

k) Informarse por medio de los Directores Internacionales del área, de las novedades y acontecimientos habidos en el seno de la  Asociación y en especial las que se refieran al Leonismo Latinoamericano y del Caribe.

CAPITULO III

DE SUS MIEMBROS:

ART. 6 - EL FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE  lo integran representantes de los siguientes países y áreas geográficas.

 

Distrito Múltiple  “B”       

México

Distrito Múltiple  “D” AMERICA CENTRAL (D-1 Panamá, D-2 El Salvador, Guatemala, D-4  Costa Rica, D-5 Nicaragua,  D-6  Honduras.
Distrito Múltiple  “E”  Venezuela, Aruba, Bonaire y  Curacao.
Distrito Múltiple  “F” Colombia
Distrito Múltiple  “G” Ecuador
Distrito Múltiple  “H” Perú
Distrito Múltiple  “J” Uruguay
Distrito Múltiple  “L” Brasil
Distrito Múltiple  “M” Paraguay
Distrito Múltiple  “O” Argentina
Distrito Múltiple  “R” República Dominicana
Distrito Múltiple  “S” Bolivia
Distrito Múltiple  “T” Chile
Distrito Múltiple  “60-A” Surinam - Guyana - Trinidad Tobago.
Distrito Múltiple  “60-B” St. Vicent y Granadinas, Grenada, Santa  Lucía, Dominica, Antigua y Barbuda, Nevis y St.Kitts, Grand Caimán, Barbados, Jamaica, Turks y Caicos Islands, U.S. Virgin Island (St.Thomas, St.Croix, St. John), British Virgin Island (Virgin Gorda Y  Tortola ), Leeward Islands, Monserrat y Antillas Holandesas (St.Marteen, Saba, St.Estatius).
Distrito Único:    “63” Guyana Francesa, Martinics, Guadalupe.

ART. 7 - EL FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE aceptará la Incorporación de nuevos miembros, con  plenos derechos, siempre que pertenezcan al área Latinoamericana y del  Caribe.

CAPITULO IV

DE  SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:

ART. 8 - Podrán participar en el FOLAC los Leones Latinoamericanos y del Caribe debidamente inscriptos para el efecto. Cada país estará representado oficialmente con un (1) delegado por cada cien(100) Leones o fracción mayor de cincuenta(50) que se hallen inscripto en la Asociación Internacional de Clubes de Leones al Uno de Julio del año Leonistico anterior a la realización del FOLAC. Los delegados deberán presentar sus respectivas credenciales expedidas por el Presidente del Consejo de Gobernadores del Distrito Múltiple respectivo o del Gobernador en su caso.-

ART. 9 - Estos delegados serán quienes ejerzan el derecho al voto, el cual es de carácter indelegable.-

ART.10 - Para  ejercer el derecho al voto, el Delegado debe estar presente, no pudiendo ser representado bajo ninguna circunstancia.

ART. 11 - EL FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE quedara constituído válidamente en Asamblea con la simple mayoría de representantes de los países inscriptos.

ART. 12 - Las resoluciones o recomendaciones del FOLAC serán adoptadas por simple mayoría de votos de los delegados presentes. Las votaciones serán a viva  voz, salvo que la Asamblea resuelva lo contrario.-

ART. 13  - Los Leones Latinoamericanos y del Caribe que pertenezcan a Clubes de países o áreas geográficas no miembros oficiales del FOLAC, podrán inscribirse individualmente y participar del mismo con voz pero sin voto.-

ART. 14 - EL FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE se reunirá anualmente antes de la Convención Internacional en la ciudad propuesta por el país que haya sido elegido como sede, durante el mes de Enero. Solamente en circunstancias muy especiales la Comisión Asesora Permanente del FOLAC autorizará el cambio de fecha. El país anfitrión del evento deberá elegirse con dos(2) años de anticipación, por el Plenario del FOLAC, previo dictamen de la Comisión Asesora Permanente y conocerse esta prioridad con una anticipación de tres (3) años.

ART. 15 - El país anfitrión correrá con los gastos de programación y organización del FOLAC y todos aquellos inherentes a su realización. Serán  a su cargo igualmente el costo de hospedaje de los Directores Internacionales del área que asistan al evento.-

El Presidente de la Comisión Asesora Permanente del Folac tendrá cubierto su gasto de hospedaje, en el  país sede a que concurriere en su calidad de tal, que serán abonados de los fondos de la Comisión.                                      

ART. 16 - El país anfitrión sugerirá el Temario a desarrollarse y el programa del evento, los que deberán ser considerados y aprobados por la Comisión Asesora Permanente del FOLAC,a cuyo efecto deberán ser presentados con una antelación de sesenta(60) días, previo al FOLAC inmediato anterior.

ART. 17 - La comisión Asesora Permanente del FOLAC se reunirá normalmente durante la realización de cada FOLAC. El miembro que dejare de asistir a tres (3) FOLACS consecutivos sin causa debidamente justificada, perderá su condición del tal.

ART. 18 - Los idiomas oficiales del FOLAC son: el Español y el Portugués.

CAPITULO V

DE SUS AUTORIDADES:

ART. 19 - Son autoridades del FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE.

  • A) La Asamblea

  • B) El Comité Ejecutivo  integrado por un  Director General, un Secretario y un  Tesorero.

  • C) La Comisión Asesora Permanente del FOLAC.

  • D) Los Directores Internacionales del área.

  • E) El Comité de Estatutos y Reglamentos.

ART. 20 – Las funciones, atribuciones y responsabilidades de las Autoridades del FOLAC serán expresamente establecidas en el Reglamento respectivo.-

ART. 21 – La  Comisión Asesora Permanente del FOLAC es el órgano de control y vigilancia en todo lo que atañe a la organización y programación de cada FOLAC  para lo cual deberá:

a) Asesorar en todo lo relativo al FOLAC al país designado como sede.

b) Velar por  el normal desarrollo del FOLAC y supervisar el cumplimiento de sus conclusiones y confección y distribución de las Memorias.

c) Sugerir nuevas pautas para el mejoramiento de la mecánica de los FOLACS.

d) Recomendar temas a considerar en los FOLACS y expedirse respecto a las propuestas por los países miembros.

e) Dictaminar sobre la elección de sedes para la realización de los FOLACS, supervisando las posibilidades de organización de las ciudades propuestas.

f) Dictaminar respecto a solicitudes de incorporación de nuevos  países miembros.

ART. 22 – El Comité de Estatutos y Reglamentos es el organismo encargado de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la institución del FOLAC e interpretar las normas estatutarias y reglamentarias cuando sea menester. Estará integrado por un  Presidente, un Secretario y tres vocales, y sus integrantes deberán indefectiblemente ser   Ex Directores Internacionales o Ex gobernadores del Distrito.

ART. 23 - El  Comité tendrá quórum con tres(3) de sus miembros presentes y sus decisiones, en este caso, serán absolutamente validas. En caso de ausencia temporaria o definitiva del Presidente o del Secretario  serán sustituidos por el Primer vocal y así sucesivamente.Esto se mantendrá hasta el fin del  ejercicio.Sus  integrantes duraran en el ejercicio de sus funciones dos(2) años pudiendo ser reelectos solamente una vez.

Reglamento

CAPITULO I

OBJETIVOS:

ART. 1- La divulgación, promoción, motivación y todo o referente al FOLAC, estará a cargo de un Asesor del FOLAC designado por cada Gobernador de Distrito en su Gabinete.-

 

CAPITULO  II

DE  SUS MIEMBROS:

ART. 2 - La incorporación al FOLAC de un nuevo miembro se hará a petición de este, requiriéndose para  su aceptación la simple  mayoría de votos de la Asamblea o del dictamen favorable de la Comino Asesora Permanente del FOLAC.

ART. 3 - El pedido de incorporación deberá ser  tratado y resuelto en el siguiente FOLAC.

 

CAPITULO III

DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:

ART. 4 - Los delegados para ser acreditados ante el FOLAC deberan presentar la documentación pertinente otorgada por la máxima autoridad de sus Distritos Múltiples o Sencillos.

ART. 5 - Cada país miembro del FOLAC podrá designar  Delegados  Suplentes que  sustituyan  a los titulares en caso necesario.

ART. 6 - Los Leones debidamente inscriptos y que  no fueren Delegados tendrán derecho a voz pero no a voto.-

ART. 7 - El quórum para que el FOLAC quede  legalmente instalado requerirá la simple mayoría  de los Delegados debidamente acreditados.-

ART. 8 - En casos contradictorios de elección y/o designación, la votación será siempre secreta, cuando haya más de un candidato. Caso contrario será  a viva voz si así se dispusiere.

ART. 9 - En caso de empate en la votación, se repetirá la misma una vez más. Si subsistiera la igualdad, el desempate quedará a cargo de la Comisión Asesora Permanente del FOLAC y de los  Directores del Área.-

ART. 10 - El País anfitrión deberá comunicar a los demás miembros, con noventa días  de  anticipación como mínimo, todos los aspectos referentes a la organización y programación del FOLAC.

ART. 11 - Los Temas Oficiales a tratarse en cada Folac deberán ser esencialmente de carácter Leonístico y ser previamente aprobados por la Comisión Asesora Permanente. No se aceptaran trabajos que no contengan sus respectivas conclusiones.-

ART. 12 - El País organizador podrá incluir en el programa del  FOLAC un tema oficial no eminentemente Leonístico, siempre que se considere de interés para el progreso y difusión de la cultura general y guarde  relación con el  Leonismo.

ART. 13 - La mecánica de los FOLAC deberá adecuarse a las recomendaciones emanadas de la comisión Asesora Permanente del FOLAC.

ART. 14 - El  Comité Ejecutivo de cada FOLAC debe suministrar las conclusiones del mismo a quienes participaron del evento, inmediatamente después de concluidas las deliberaciones. Asimismo, remitirá copias de dichos documentos a los Presidentes de los Concejos  de Distritos y Gobernadores de todos los países miembros para su divulgación y conocimiento.

CAPITULO  IV

DE SUS AUTORIDADES:

ART. 15 - La máxima autoridad del FOLAC es la Asamblea.

ART. 16 - Compete al Comité Ejecutivo organizar, coordinar y velar por el normal desarrollo  del FOLAC.

ART. 17  - El Director General deberá:

a)     Presidir la Asamblea

b)     Velar por el cumplimiento del Estatuto y Reglamento del FOLAC.

c)      Designar al Secretario General y al Tesorero, a mas de los Comité y funcionarios que considere menester.-

d)     Suscribir los documentos oficiales del FOLAC.

e)     Rendir informe detallado de su actuación al consejo de Gobernadores en los casos de Distrito Múltiple y al Gobernador de los Distritos Sencillos o Únicos.-

ART. 18 - El Secretario deberá:

      a)     Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo.

b)     Redactar el Orden del  Día a tratarse por el Comité Ejecutivo.

c)     Confeccionar el Acta de Sesiones y cuidar el Archivo del  FOLAC.

      d)     Responsabilizarse ante el Director  General de la buena marcha administrativa del FOLAC y   

              sugerir los ajustes que sean necesarios.-

e)     Mantener informado al Director General del desarrollo del programa del FOLAC. 

ART. 19 - El Tesorero General deberá:

      a)     Habilitar los registros contables necesarios para anotar las operaciones derivadas de la

        organización, puesta en marcha y desarrollo del FOLAC.

b)     Abrir las cuentas bancarias necesarias suscribiendo  conjuntamente con el Director General

        los documentos pertinentes.-

c)      Retener y remitir a la Comisión Asesora Permanente los fondos adjudicados a esta de

        acuerdo a lo estipulado en el articulo 21 de estos Reglamentos.

d)     Supervisar el fiel cumplimiento del presupuesto como asimismo la contabilidad y los  fondos   

        del FOLAC.

e)     Emitir los comprobantes correspondientes.-

 f)      Responsabilizarse y precautelar los valores entregados a su custodia y administración.

 

ART. 20 - El Comité Ejecutivo del FOLAC terminara sus funciones al presentar las conclusiones, memoria, bienes y demás documentos a la máxima autoridad Leonística del País sede.-

ART. 21 - El comité Ejecutivo destinara la cantidad de Cinco Dólares americanos(U.S. $ 5.00), por cada cuota de hospitalidad  recibida y cuya suma total será transferida, dentro de los

Treinta(30)días, a la cuenta de la Comisión  Asesora Permanente  para su funcionamiento y el cumplimiento de las actividades que a esta corresponde.-

ART. 22 - La  Comisión  Asesora Permanente del  FOLAC tendrá su Mesa Directiva integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y tantos miembros como Ex – Directores de FOLAC continúen vigentes y mantengan su afiliación a la Asociación Internacional de Clubes de Leones.-

ART. 23 - El Presidente, Vice-Presidente, Secretario y  Tesorero serán elegidos por los Ex-Directores de FOLACS y duraran en el ejercicio de sus funciones por él termino de dos(2)años, pudiendo ser reelectos solamente por un ejercicio más

ART. 24 - El Presidente es la máxima autoridad de la Comisión Asesora Permanente en todos aquellos actos, funciones y responsabilidades que le correspondan, debiendo suscribir toda  la documentación y correspondencia que sean necesarias para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la institución.-

ART. 25 - EL  VICE-PRESIDENTE deberá:

     a)     Sustituir al Presidente en sus funciones cuando las circunstancias lo requieran. En caso de

             impedimento definitivo de este, ejercer el cargo hasta completar su ejercicio

     b)     Colaborar con el Presidente y demás miembros en todo lo que fuere menester.-

ART. 26 - EL SECRETARIO deberá:

      a)     Notificar y velar por el fiel cumplimiento de las Resoluciones adoptadas por la Mesa Directiva.

b)     Redactar el Orden del Día  a tratarse en la Mesa  Directiva, confeccionando las actas y

        cuidando el Archivo de la Comisión Asesora Permanente.-

c)     Mantener informado al Presidente de los tramites administrativos y sugerir los ajustes que

        sean necesarios.-

ART. 27 - EL TESORERO deberá :

      a)     Llevar los registros contables que se requieran para anotar las operaciones realizadas.

b)     Abrir las cuentas bancarias suscribiendo la documentación pertinente conjuntamente con el

        Presidente.-

c)     Supervisar el fiel cumplimiento del presupuesto, emitir los comprobantes correspondientes y

        responsabilizar por los valores puestos a su custodia y administración.

ART. 28 - En caso de producirse vacancia en los cargos de Secretario y tesorero, el Presidente de la Comisión queda facultado para designar a los sustitutos de entre los miembros de la comisión, quienes se desempeñaran como tales hasta el final del ejercicio.-

ART. 29 - El Comité de Honor se constituirá en cada caso por resolución del Comité Ejecutivo del FOLAC. Serán integrantes natos del mismo como Presidentes Honorarios del FOLAC, los Leones Joao Fernando Sobral, Presidente Internacional 1976/1977 y Agustín Soliva, Presidente Internacional 1996/1997 y el León Ex Gobernador Milton Seghala Pauleto, como Fundador del Folac. Esta nómina no es excluyente.-

ART. 30 - Los Directores Generales del FOLACS designados para los dos próximos FOLACS  inmediatos al que se reúna la Comisión Asesora Permanente, están obligados a concurrir desde la fecha de sus nombramiento a las reuniones que esta realiza, portando los programas previstos para la realización del FOLAC, a los efectos de su consideración.-

ART. 31 - El Director General del último FOLAC  incorporado a la Comisión Asesora Permanente en el siguiente evento, siempre que hubiere dado cumplimiento  lo establecido en el Articulo 20 de este Reglamento.-

CAPITULO V

DE LAS ENMIENDAS:

ART. 32 - Todo proyecto de modificación de estos Estatutos y reglamentos deberán ser presentados por la Comisión Asesora Permanente o países miembros, en este último caso con la firma del Presidente del Consejo de Distrito Múltiple o del Gobernador del Distrito Sencillo o Único, según las circunstancias. Las propuestas deberán ser facilitadas al país sede del FOLAC por lo menos con Noventa (90) días de anticipación, a los efectos de su  adecuada y oportuna comunicación a los países miembros.-

ART. 33 - Las modificaciones aprobadas por el FOLAC respectivo entrarán en vigencia a partir del momento de su clausura.-

COMISION ASESORA  PERMANENTE

 P.I.D. JOSE E. AGUILAR M.                                  P.I.D.ROBERTO BOFILL

      PRESIDENTE                                                            SECRETARIO

  

P.I.D. RODOLFO GILL P.                                        P.I.D. PERSILES AYANES P.

 COMISION REDACTORA                                     COMISION REDACTORA  

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ANEXO A  

"Haz que tu semejante se sienta necesario"

El  Emblema Oficial del FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE, fue aprobada en el XIII FOLAC realizado en MARACAIBO, VENEZUELA, con las modificaciones acordadas en XXIV FOLAC realizado en GUATEMALA.-  

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ANEXO B

El Himno Oficial del FORO LEONISTICO DE AMERICA LATINA Y DEL CARIBE, fue aprobado en el X FOLAC realizado en COSTA RICA.

Himno    Leonístico

 El mundo es nuestra selva estremecida

Que ansiamos mas será y más cordial

Y si es bravo el rugido en la conquista

Más cálida es la mano en la amistad

 El mundo es .... ( se repite)

 -----

Al aire la melena que flamea

Romántica bandera de la paz,

Que  avanza enaltecida hacia el futuro

Como una  llamarada fraternal

 Al aire .... ( se repite)

 -----

Lo noble, lo sincero y generoso

Con el paso felino hay que sembrar,

Que la  suma de un día y otro día

 Alcanza la gloriosa eternidad.

 Lo noble,lo sincero .... (se repite)

 -----

Al aire la melena que flamea

Romántica bandera de la paz,

Que Avanza enaltecida hacia el futuro

Como una llamarada fraternal

 Al aire.....(se repite)