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REGLAMENTO DEL DISTRITO MULTIPLE "O" |
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Reglamento del Distrito Múltiple "O" con las reformas y enmiendas aprobadas en la 52ª Convención Nacional del Leonismo Argentino de La Falda - Córdoba 2008, controlado y corregido al 30-06-2008
PDG Carlos Marcelo Orce Asesor de Estatutos y Reglamentos Distrito Múltiple "O"
TITULO I - El Distrito Múltiple "O"
INTEGRACION Art. 1. – La Asociación Leonismo Argentino perteneciente a la Asociación Internacional de Clubes de Leones, está integrada por los socios de los Clubes de Leones que componen los Distritos existentes, y los que se crearen en el futuro dentro del territorio de la República Argentina, estos conformarán el Distrito Múltiple “O” y será conducido por un Consejo Directivo que se denominará “Consejo de Distrito Múltiple O”, por lo tanto se entenderá por “Distrito Múltiple O” al conjunto de Distritos que integran la Asociación Leonismo Argentino, para el que se establece el presente Reglamento, que determina sus actividades, organismos que lo componen, facultades, fondos y funcionamiento.
FINALIDAD Art. 2. - El Consejo de Distrito Múltiple "O", o Consejo de Gobernadores del Distrito Múltiple “O” tiene por finalidad coordinar la actividad de los Distritos del Leonismo Argentino, debiendo desarrollar la armonía, comprensión, amistad y unión entre los mismos, guardando su prestigio, estimulando sus obras, y unificando por todos los medios a su alcance las inquietudes, propósitos, anhelos y representación; impulsando los principios y fines de la Asociación lnternacional de Clubes de Leones.
DENOMINACION Art. 3. - Los Distritos que integran el Distrito Múltiple "O" se denominarán O-1, O-2, O-3, O-4, O-5 y así sucesivamente. La creación de nuevos distritos deberá ajustarse a lo establecido por los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
TITULO II - El Consejo de Distrito
CONSTITUCION Art. 4. - El Consejo del Distrito Múltiple “O” formado según el Art. 4) de los Estatutos de la Asociación Leonismo Argentino, cuyo Presidente será elegido en la forma establecida en el Art. 6 del mismo Estatuto de la A. L. A., y el Vicepresidente será uno de los Gobernadores salientes elegido por estos; a condición de que el mismo no pertenezca al mismo Distrito en el que revista el Presidente entrante. Si al momento de asumir sus funciones el Presidente y/o el Vicepresidente electo, por incapacidad sobrevinientes, impedimento o ausencia definitiva conocidas y verificadas por el Consejo saliente se vieran imposibilitados a asumir el cargo, o por cualquier razón resolvieran renunciar a él, este Consejo deberá cubrir esta vacante designando en su reemplazo a Gobernadores que terminan su mandato.
ASESORES El Consejo de Distrito podrá incluir en calidad de Asesores (sin derecho a voto) a ex- Presidentes, Presidente Actual, Vicepresidente, ex Directores y Directores actuales de la Asociación Internacional, y a ex- Gobernadores que pertenezcan al Distrito Múltiple "O". Asimismo, con carácter excepcional podrá incluir a Leones del Distrito Múltiple "O", que no obstante no haber desempeñado alguno de los cargos antes mencionados, posean méritos leonísticos relevantes que a criterio del Consejo lo habiliten para desempeñarse en ese carácter.
FINALIDADES OBLIGACIONES DEL CONSEJO Art. 5. -
Tomará las providencias y hará las
recomendaciones tendientes a la mejor aplicación, y correcta interpretación de
los Estatutos de la Asociación Leonismo Argentino, este Reglamento y de los
Estatutos y Reglamentos de la Asociación lnternacional de Clubes de Leones: AUTORIDADES
Art. 6. -
Cada Distrito integrante de la Asociación Leonismo Argentino a quien le
corresponda en forma rotativa el turno, tendrá derecho a elegir y presentar a
la Convención Nacional en el Acto de Clausura para su conocimiento, a un León
ex Gobernador perteneciente al mismo para ocupar el cargo de Presidente del
Consejo de Distrito Múltiple, o Consejo de Gobernadores, siempre que dicho León
reúna las condiciones establecidas por este Reglamento para el cargo.
Todo Club del Distrito a quien le corresponda en turno elegir al León que será Presidente del Consejo de Distrito Múltiple, deberá estar al día con sus obligaciones y en pleno goce de sus derechos según los registros de la Asociación Internacional, y dé su Distrito, este estará también al día con la Asociación Leonismo Argentino, y así podrá postular ente la respectiva Convención de Distrito a uno de sus socios activos como Candidato a dicho cargo, siempre que el mismo reúna las condiciones estipuladas en él articulo anterior. A los efectos de concretar dicha postulación el Club deberá proceder en forma semejante a la establecida por el Art. 63º de este Reglamento aplicable para el caso de postulación para Gobernador de Distrito. El respaldo del candidato lo resolverá la Convención de Distrito, siguiendo el procedimiento establecido en el Art.71º.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
INVITACIONES
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
REUNIONES DEL CONSEJO Art. 9. - La primera sesión deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión oficial del cargo por los Gobernadores de Distrito, debiendo ser convocada por el Presidente del Consejo de Distrito del período fenecido, dentro de los quince (15) días de la mencionada fecha de posesión y en coordinación con el Presidente del Consejo de Distrito entrante. Este último podrá convocar a esta primera reunión por si, en caso de no haberse efectuado dentro del plazo previsto dicha convocatoria. Todas las reuniones ordinarias y extraordinarias se realizarán en su sede de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto la última que será siempre en la sede de la Convención Nacional.
El Presidente y el
Vicepresidente electos, en la Convención Nacional juntamente con el Presidente y
el Vicepresidente del Consejo de Distrito que finaliza su periodo fiscal, mas la
colaboración del Tesorero Adjunto, si lo hubiera, elaborarán un proyecto de
presupuesto tomando la membresía anual al lº de julio del año calendario en
curso.
Este presupuesto anual deberá ser elevado a los Gobernadores de Distrito del Periodo respectivo con una anticipación de diez (l0) días previos a la realización de la primera reunión del Consejo de Distrito para que disponga del tiempo suficiente para el análisis y posterior tratamiento durante la referida primera reunión del Consejo. El Presidente y el Vicepresidente del periodo fiscal a iniciarse deberán presentar una programación de los viajes a realizar por estos dos funcionarios en ejercicio de sus tareas tomando en cuenta las reuniones del Consejo, las visitas de los funcionarios internacionales, conmemoraciones especiales de Clubes de Leones de la Asociación L.A. otros eventos, etc., ante los Gobernadores del Distrito para que estos puedan analizar el presupuesto anual.
TITULO III - De los Fondos
DEFINICION Y DESTINO Art. 10. - Los fondos de la Asociación Leonismo Argentino se integrarán de la siguiente manera:
Fondo Administrativo 35%
a) Administrativo:
destinado a cubrir los gastos
determinados por la administración propiamente dicha del Consejo. Asimismo,
para efectuar los reintegros por gastos de traslado, estadías y comidas en que
incurran el Presidente, o el Vicepresidente del Consejo en su función
especifica y por asistencia a eventos leonísticos originados en el país, a los
que fueran invitados, asistiendo a los mismos no en forma conjunta; y los de
Asesores que no tengan fondos reglamentados. Se atiende también con estos
fondos los gastos que demande la convocatoria del Consejo a reuniones
extraordinarias según lo establecido en el Art. 9 del Estatuto de la A. L. A.
Los reintegros de gastos mencionados se efectuarán dé acuerdo con el Art. 15
Auditoria de Cuentas de Gastos de Funcionarios, excepto los de Presidente y
Vicepresidente que serán por factura completa, previa conformidad del Consejo.
Fondo Convenciones (Nacional - Distritales) 30%
b) Fondo Convención:
asignado a solventar los gastos de organización y administración Fondo de Promoción Internacional 3% c) Fondo de Promoción Internacional: Se imputarán a este Fondo los gastos que ocasione el envío del Orador Oficial designado por Argentina al FOLAC; atención de funcionarios internacionales en sus visitas oficiales a nuestro país; gastos de la promoción de candidaturas de Leones del Distrito Múltiple “O” a cargos de la Junta Directiva Internacional. Integra también este Fondo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los excedentes que se produzcan en la organización de Convenciones Nacionales; y el importe de la venta de pasajes liberados que entregue la agencia transportadora con motivo de la participación de leones en eventos leonísticos.
Fondo Programas Internacionales *(Quest) 5%
d) Programas Internacionales: Para atender los gastos de
implementación y promoción de Programas impulsados por la Asociación
Internacional y la Fundación LCIF. Integran este fondo los subsidios y/o
aportes que por estos programas otorgue la Matriz Internacional, entidades
públicas o privadas.
Publicaciones y Relaciones Públicas* 6% Promoción de los Leos 5% f) Promoción Leo: Destinado a ayudar a atender las erogaciones que demande el desenvolvimiento del Movimiento Leo Argentino, en la forma y condiciones que establezca el Consejo de Distrito Múltiple "O" Argentina.
Extensión, Permanencia y Aumento de Socios 10%
g)
Extensión, Permanencia y Aumento de Socios:
Para atender los gastos en que incurran los Clubes de Leones de la Asociación
Leonismo Argentino para fundar un Club de Leones; se les reintegraran los
importes abonados dentro de los seis meses antes de la fecha de fundación,
hasta un máximo de dos mil pesos $ 2.000.- por cada nuevo Club. Serán
controlados y auditados por el Gobernador de su Distrito, que los aprobara si
los encuentra de conformidad a las normas que los regulan, y comunicara al
Consejo esta aprobación para que este disponga el reintegro al Club
Patrocinador. Fondo Capacitación de Lideres 6% h) Capacitación de Lideres: Para financiar los gastos que demanden una adecuada formación Leonística a través de la Capacitación de Lideres, dictado de charlas, conferencias, talleres, seminarios etc., Capacitación de funcionarios de gabinete Vicegobernadores, jefes zona, región y Leos.
Fondo Especial para FOLAC u$s 0,50 Centavos de dólar
CUOTAS APORTES Art. 11. - Los porcentajes para cada uno de los fondos en que se dividirán las cuotas aportes a cargo de cada uno de los socios de Clubes de Leones de la Asociación Leonismo Argentino serán de carácter trimestral, y son los siguientes:
ACTUALIZACION Las cuotas aporte establecidas precedentemente serán actualizadas trimestralmente (octubre - enero - abril y julio), tomando en cuenta los por cientos de aumentos producidos en los tres meses precedentes en los costos internos, sobre la base de los Oficiales publicados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), Precios al Consumidor.
FORMA DE PAGO Y PRORROGAS Art. 12. - Las cuotas- aportes podrán ser prorrogadas por treinta días sin actualización si así lo resuelve el Consejo. No obstante ello, cuando las cuotas- aportes no fueran abonadas al Consejo en el plazo previsto serán liquidadas aplicando el valor de corrección correspondiente según el mes en que se abone. Las cuotas- aportes no incluidas en el pago de cada trimestre serán liquidadas al siguiente de su ingreso y al valor de ese mes, en el caso de las prorrateables, y por todo el trimestre respectivos, al valor inicial de cada una de las cuotas no prorrateables. Son prorrateables las correspondientes a los incisos a) y c), y no prorrateables las de los incisos b) y e).
QUITAS El Consejo de Distrito, por mayoría de votos, podrá conceder quitas especiales que reduzcan el aporte efectivo, pero sin alterar el valor nominal de las cuotas restantes, por aplicación de lo establecido en el presente artículo y él articulo anterior, último párrafo.
ADMINISTRACION DE FONDOSArt. 13. - Los dineros administrados por el Consejo de Distrito serán depositados en una institución bancaria de primera línea a su nombre y a la orden conjunta de Presidente, Vicepresidente y un Vocal del Consejo, designado al efecto, con la firma de dos, o en su caso, de los respectivos reemplazantes estatutarios. Todos los ingresos deben ser de inmediato depositados en la cuenta bancaria y los egresos se efectuarán mediante libramiento salvo los gastos menores que se atenderán con un Fondo Fijo de Caja, cuyo monto máximo se determinará al iniciarse cada, ejercicio y será administrado por el Vicepresidente. BALANCESArt. 14. - El ejercicio económico financiero de la Asociación L.A. deberá quedar reflejado en un estado de situación que el Consejo de Distrito Múltiple deberá presentar a la Convención Nacional y que comprenderá lo siguiente: BALANCE ANTERIORa) Balance de ingresos y egresos reales por el período 1º de marzo al 30 de junio del Ejercicio anterior, confeccionado por el Consejo precedente.
MOVIMIENTO DE FONDOSb) Balance de ingresos y egresos reales desde el 1º de julio en que inicia el ejercicio en curso al 28 de febrero del año siguiente presentado por el Consejo en funciones.
PRESUPUESTO ESTIMATIVOc) Presupuesto estimativo de gastos y recursos por el período restante del ejercicio en curso, es decir, del 1º de marzo al 30 de junio.
INVENTARIO d) Inventario general del patrimonio de la Asociación Leonísmo Argentino al 30 de junio, el que será asentado en el respectivo libro con la firma de todos los Gobernadores y por lo menos, uno de los Revisores de Cuentas salientes. A continuación firmarán los funcionarios que suceden a todos aquellos haciéndose en su caso expresa reserva de cualquier diferencia o faltante que hubiere, del que deberá informar fundamentalmente el Presidente actuante a la Convención Nacional siguiente.
BALANCE GENERAL e) Balance General al 30 de junio ejecutado por el Consejo saliente, acumulando los indicados en los incisos a) y b), que deberán entregar con el Dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas en la primera reunión del Consejo siguiente, conforme a lo dispuesto en el Articulo 8.
GESTION DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS f) Los organismos que descentralicen su ejercicio del Consejo de Distrito Múltiple, creados o a crearse, deberán sujetar su gestión económico - financiera a las Reglas de Auditoría de la Asociación Internacional de Clubes de Leones y Art. 15 Auditoria de Cuentas de Gastos de Funcionarios en primer lugar, y en segundo, someterán su balance final y rendición de cuentas con sus respectivos comprobantes al Consejo de Distrito, dentro de los 30 días de finalizado el evento para el cual fueron creados. Sus balances y rendiciones de cuentas con sus respectivos comprobantes, serán sometidos a la comisión Revisora de Cuentas del Ejercicio y finalmente a la Convención Nacional para su aprobación definitiva.
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Art. 15. - Los integrantes de la Auditoria de Cuentas o “Comisión Revisora de Cuentas” citada en el Art. 12 de los Estatutos de la A.L.A. deberán reunir los siguientes requisitos. a) Cumplir con las condiciones requeridas para ser Delegado y tener una antigüedad mínima como socio de un Club del Distrito Múltiple “O" de un año y un día al mes anterior al día de apertura de la Convención. b) No pertenecer, ni haber pertenecido en el último ejercicio al club en el que reviste el Presidente electo o su Vicepresidente. Duran en sus funciones un año y podrán ser reelectos una vez debiendo dejar transcurrir dos ejercicios para volver a desempeñar estas funciones. En su primera reunión, que debe efectuarse en los días de la Convención Nacional en la que fueron electos, designarán de entre sus miembros un Presidente y será convocada por el anterior Presidente o por cualquiera de sus miembros. c) En cumplimiento de sus funciones podrán auditar y verificar los elementos de juicio, comprobantes de pago e imputaciones, los que deben ser puestos a su disposición a esos efectos.
FUNCIONES Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Recibir del Presidente del Consejo de Distrito saliente toda la documentación y rendiciones de cuentas relacionadas con su gestión económico - financiera y producir a su respecto dictamen fundado aconsejando a la Convención Nacional la aprobación o rechazo y también dando su opinión sobre el Presupuesto estimativo indicado en el Inc. c) del Artículo 14. b) Remitir al Presidente del Consejo Múltiple ”O” quien deberá enviarlo a los Clubes, copia de los balances, inventarios y dictámenes producidos, con una anticipación no menor a treinta y cinco (35) días a la fecha de iniciación de la Convención Nacional que los ha de tratar.
AUDITORIA DE CUENTAS DE GASTOS DE FUNCIONARIOS 1. Se fijan a continuación los valores máximos, para la liquidación de gastos de los funcionarios habilitados por la reunión a la que concurren, o con la correspondiente autorización previa del presidente del Consejo. Quede claro que la movilidad en “vehículo propio”, se deberá reconocer cuando el gasto sea inferior al del transporte público (Ej. Avión). En estos casos, si el funcionario decide el “vehículo propio”, se le abonará el precio del pasaje.
2. Los valores enunciados, podrán ser variados por el C.D.M. O, tomando en cuenta los índices de precios al consumidor, - producidos por el INDEC -, debiendo informar los nuevos valores a la siguiente Convención Nacional.
3. Se deja expresa constancia de que no se le reconocerán a ningún funcionario del Consejo cualquier tipo de gastos realizados fuera de los límites del Distrito Múltiple O, excepto al orador del FOLAC
TITULO IV - De la Convención Nacional
DENOMINACION Art. 16. - Los Clubes de Leones de la República Argentina celebrarán cada año una Convención que se denominará “Convención Nacional del Leonismo Argentino”, precedida del número de orden que le corresponda y con la adición del lugar y fecha de realización.
LUGAR DE REALIZACIONEstas Convenciones Nacionales se celebrarán en forma rotativa en los Distritos que integran el Distrito Múltiple O de la Asociación L. A., salvo que alguno de ellos desista de su realización, o el lugar propuesto como sede no reúna las condiciones mínimas que requiere la realización de este evento. En cualquiera de estos dos supuestos le corresponderá realizarla al Distrito que le siga en turno. Cuando un distrito no cuente en su territorio con ciudades aptas podrá proponer una “Ciudad Sede” fuera de sus límites territoriales, pero en tal caso la presentación deberá contar con el aval del Gobernador de Distrito en cuya jurisdicción se encuentra dicha ciudad.
FINALIDADES Art. 17. - La Convención Nacional del Leonismo Argentino tienen por finalidades: a) Reunir en un ambiente de sana camaradería a los Leones de la Asociación L.A., a fin de estrechar los lazos de amistad mediante el conocimiento y comprensión recíprocos. b) Conocer las actividades de sus Clubes, discutir problemas que les atañen y adoptar los acuerdos que se propongan para el mejor funcionamiento de los Distritos y sus clubes y el mejor desarrollo de los principios y fines de la Asociación Internacional de Clubes de Leones. c) Resolver sobre el Balance de la Asociación L.A. presentado por el Consejo de Distrito Múltiple, de acuerdo con las normas fijadas en el Artículo 14.
CONVOCATORIA Art. 18. - La Convocatoria a la Convención Nacional del Leonismo Argentino, la formulará el Consejo del Distrito, debiendo notificarse a los Clubes integrantes por lo menos con SESENTA DIAS (60) de anticipación a la fecha de su inauguración, indicando número de orden, lugar, días, mes y año; como así también días, horas y lugar donde se realizarán las sesiones de trabajo y cierre de padrones.
PROPUESTA DE SEDE Art. 19. - El Consejo de Distrito deberá recibir antes del primero de enero de cada año la propuesta por escrito del Distrito al que le corresponda, ser anfitrión de la Convención Nacional a celebrarse dos años después. En esta propuesta se especificarán: habitaciones disponibles en hoteles y otros similares y sus precios; salones para celebrar las sesiones de la Convención y lugares que permitan la realización de almuerzos, cenas y otros actos, habitualmente programados, el apoyo de autoridades nacionales, provinciales y municipales; medios de comunicación; atracciones turísticas y todo otro dato que se considere de interés. Esta propuesta será girada a la Comisión de Convenciones para que produzca el informe que le compete, sin perjuicio de las verificaciones que por cualquier otro conducto disponga el propio Consejo. Este considerará si el lugar propuesto reúne las condiciones para ser sede de la Convención y así lo hará saber a la Convención Nacional para que ésta decida al respecto.
FALTA DE PROPUESTA Cuando no se haya recibido la propuesta del Distrito en turno, o bien el Gobernador del mismo haya comunicado al Consejo que desiste de organizar la Convención Nacional, éste de inmediato comunicará esta circunstancia al Distrito a quien correspondiere el turno siguiente para que lo reemplace en tal organización.
CAMBIO DE SEDE El Consejo del Distrito, cuando importantes razones así lo impongan, podrá cambiar la sede designada por la Convención Nacional del Distrito Múltiple "O", correspondiente al ejercicio de su mandato.
COMlSlON DE CONVENCIONES Art. 20. - LLa Comisión de Convenciones del Distrito Múltiple “O" estará integrada por el Presidente y Vicepresidente del Consejo y los tres últimos Directores de Convenciones Nacionales, y si alguno de ellos por inconvenientes personales no pudiera integrar la citada Comisión, dicho cargo será ocupado por el Director inmediato anterior. La duración de dicho mandato será desde el primero de julio al treinta de junio de año siguiente. La Comisión de Convenciones del Distrito Múltiple "O" deberá:
OBLIGACIONES
CONVENCIONES DISTRITALES Art. 21. - Salvo lo dispuesto en el Artículo 59 las Convenciones Distritales se llevarán a cabo en el mismo lugar y fecha que las Convenciones Nacionales, circunstancia que debe tenerse muy en cuenta para la determinación de los lugares y horarios de los actos programados, los que deberán establecerse con acuerdo del Consejo de Distrito.
DELEGADOS Art. 22. - De acuerdo al Art. 7 de los Estatutos de la A.L.A. todo Club del Distrito Múltiple "O" que esté al día en sus obligaciones en pleno goce de sus derechos, según los registros de la Asociación Internacional y del Distrito correspondiente, tendrá la obligación y el derecho de enviar a las convenciones anuales de su Distrito ( Sub o Múltiple), un (1) Delegado Titular y un Delegado Suplente por cada diez (10) socios o fracción de cinco (5) o mayor de ésta que tenga registrados en la oficina Internacional y/o en los respectivos Distritos, siempre y cuando estos socios hayan sido miembros del Club por lo menos durante un año y un día, vigentes al día primero del mes inmediato anterior a aquel en que se celebre la Convención y siempre y cuando, no obstante, tal Club tiene derecho a por lo menos un (1) Delegado Titular y un (1) Delegado Suplente.
INSCRIPCION DE PARTICIPANTES Art. 23. - Los participantes de la Convención Nacional deberán inscribirse según la siguiente clasificación:
a) Funcionarios: serán los miembros del Consejo de Distrito, el Director General y Secretarios de la Convención Nacional, los Directores de las Convenciones Distritales, los integrantes de los gabinetes de los distintos Distritos, los miembros de las Comisiones Calificadoras de Poderes, de Estatutos y Reglamentos, de Ponencias y de Escuela para Funcionarios, los miembros del Comité de Convención, el Oficial de Orden y sus asistentes.
b) Delegados: Serán los Socios de los Clubes de la Asociación Leonísmo Argentino que participen como tales en la Convención Nacional por haber sido designados e inscriptos conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamentos. La inscripción en la clasificación a), Funcionarios, no impedirá la inscripción como Delegado si se reúnen los requisitos establecidos.
c) Socios convencionales: Serán los socios de los Clubes de la Asociación Leonismo Argentino, asistentes a la Convención Nacional que no hayan sido designados Delegados.
d) Huéspedes de honor: Serán los invitados por el Consejo de Distrito o por el Director General de la Convención en nombre de aquél, y no podrán ser otros que autoridades del Leonismo Internacional y los jefes de los tres Poderes Nacionales o Provinciales.
e) Invitados especiales: serán todos aquellos que por sus funciones o representatividad fueron invitados por el Consejo de Distrito o por el Director de la Convención, en nombre del Consejo.
f) Invitados: Serán los participantes de la Convención Nacional que no pertenezca a ningún Club del Distrito Múltiple "O".
g) Cónyuge de socios y Leos: son las esposas o esposos, según corresponda, de los socios de Clubes de la Asociación y los integrantes de los Clubes LEO de los Distritos. . DERECHO A PARTICIPAR Art. 24. - No podrán tomar parte de ningún acto de la Convención Nacional quienes no estén inscriptos conforme a la clasificación del artículo anterior o no hubieran abonado la cuota de hospitalidad que dispone el Artículo 27 Este pago no procederá en los casos de huéspedes de Honor e Invitados Especiales.
DERECHO A VOZ Y VOTO
Art. 25. -
Tendrán voz y voto en la Convención
Nacional los Delegados Titulares de los Clubes o Suplentes que reemplacen a
aquellos, siempre que estén debidamente inscriptos y acreditados como tales por
la Comisión Calificadora de Poderes del Distrito Múltiple "O"; los Gobernadores
de Distrito; el Presidente; Vicepresidente y Directores Internacionales y los
Ex Presidentes y Ex Directores Internacionales que pertenezcan a Clubes de la
Asociación L. A.. Ningún Presidente, Vicepresidente, Director, Ex Presidente o
Ex Director Internacionales deberá ser incluido como parte de la cuota de
Delegados de su Club ante la Convención Nacional. QUORUM Art. 26. - El quórum de las sesiones de trabajo de la Convención Nacional del Leonismo Argentino quedará constituido en la fecha, hora y lugar fijados en la Convocatoria, con la asistencia de más de la mitad de los Delegados y Funcionarios con derecho a voto presentes en el recinto; siempre y cuando el número de presentes sea superior al 1/3 del total de Delegados de los clubes habilitados para la Convención. No se aceptará en caso alguno el voto por poder y los Delegados y Funcionarios presentes con derecho a voto deberán hacerlo personalmente.
CUOTA DE HOSPITALIDAD Art. 27. - Todo participante de la Convención Nacional y/o Convención Distrital que se realice en la misma, con la excepción de los Huéspedes de Honor y los Invitados Especiales, deberá pagar una cuota de Hospitalidad de pesos veinticinco ($ 25,oo), cuyo monto solo podrá ser reajustado con el voto favorable de la mayoría de los Delegados Presentes en la Convención Nacional, indicando cuáles son los actos a los que la misma da derecho.
RECURSOS Art. 28. - Los fondos de la Convención se forman con:
MEMORIA
Art. 29. -
Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días
de finalizada la Convención Nacional el Director General de la misma, deberá
rendir cuenta de su gestión al Consejo de Distrito Múltiple y presentar la
memoria de aquella, y un estado de los ingresos y gastos producidos y la
documentación pertinente. El Consejo de Distrito fijará las normas a las que
deberá ajustarse dicho informe contable. Además deberá acompañar un detalle de
los muebles y útiles que haya adquirido y que pertenezcan al patrimonio de la
Asociación Leonismo Argentino, con especificación del lugar donde se
encuentran; y un informe sobre las ponencias tratadas y sus resultados. DESTINO DE EXCEDENTES Si después de pagadas todas las obligaciones hubiera sobrante de los Fondos de la Convención Nacional, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mismo ingresará al Fondo Convenciones (Nacional-Distritales) y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) al Fondo de Promoción Internacional Art. 10.
PROGRAMA OFICIAL Art. 30. - El Programa Oficial de la Convención Nacional será establecido por el Consejo de Distrito a propuesta del Director General de la misma, el cual tendrá una duración máxima de CUATRO (4) días, los años pares, debiendo uno de ellos dedicarse íntegramente a las Convenciones Distritales. Los años impares el Consejo de Distrito podrá a su criterio, reducirlo a tres (3) días, sin perjudicar por ello la realización de la Convención Distrital del Distrito anfitrión. El Programa deberá contener el Plan completo de la Convención, dedicando tiempo oportuno para la inscripción de los participantes, solemne sesión inaugural, sesiones de trabajo, actos eleccionarios, visitas protocolares, festejos, actos públicos, etc. Cuidando que uno no interrumpa o demore a otros, en especial a las sesiones de trabajo. Deberá ser presentado al Consejo de Distrito por el Director General de la Convención por lo menos NOVENTA (90) días antes de la fecha de su realización. Una vez aprobado deberá ser remitido a todos los Funcionarios y Clubes de la Asociación L.A. por lo menos TREINTA (30) días antes de la fecha de iniciación de la Convención.
PRESIDENCIA Art. 31. - La Convención Nacional del Leonismo Argentino será presidida por el Presidente del Consejo de Distrito Múltiple, o por uno de sus miembros que el mismo Consejo designe.
ATRIBUCIONES
MESA DIRECTIVA ATRIBUCIONES Art. 33. - Los miembros del Consejo de Distrito Múltiple “O” constituirán la Mesa Directiva de la Convención Nacional del Leonismo Argentino. La Mesa Directiva de la Convención Nacional decidirá respecto de los reclamos que se interpongan contra las resoluciones de la Comisión Calificadora de Poderes y de Estatutos y Reglamentos, siendo su fallo inapelable.
DIRECTOR Art. 34. - El Director General de la Convención Nacional designado por el Consejo de Distrito, será el principal responsable de la organización y éxito de la Convención y el enlace natural entre el Consejo de Distrito y él o los Clubes anfitriones. Deberá mantener contacto permanente con los Gobernadores de Distrito y con los Directores de las Convenciones Distritales, para la mejor organización de la Convención Nacional y las Convenciones de los Distritos. Siempre deberá tener presente el carácter nacional de su cargo, velando para que la organización, emblemas, obsequios, recuerdos, discursos de la Convención Nacional, así lo expresen, sin ninguna preponderancia para un Club o grupo de Clubes, o un Distrito en especial.
SECRETARIADOS
Art. 35. -
El Consejo de Distrito, a propuesta del Director General de la Convención,
designará uno o más Secretarios. Será obligación de los mismos secundar en un
todo al Director General, tomar las providencias necesarias para la confección
de las constancias de las resoluciones y de las actas de las sesiones, actos, y
demás puntos del programa y orden del día de la Convención, por sí o por medio
de terceras personas designadas y/o contratadas de común acuerdo con el
Director General de la Convención. Toda la documentación deberá ser firmada por
el Presidente del Consejo de Distrito, por el Director General y por el o los
Secretarios.
CLUB ANFITRION Art. 36. - Club anfitrión será él o los Clubes de Leones de la Ciudad de la Convención Nacional y/o aquellos que designe el Director General, cuando una Convención Nacional se realice en una Ciudad fuera del ámbito del Distrito Organizador. Dichos Clubes prestarán al Director General de la Convención toda la colaboración necesaria para asegurar el éxito de la misma. Tendrán a su cargo, la atención de los participantes de la Convención, designando a tal efecto los Comités que las circunstancias aconsejen, los que actuarán de acuerdo con las directivas del Director General.
COMISION CALIFICADORA DE PODERES Art. 37. - En cada Convención Nacional actuará una Comisión Calificadora de Poderes integrada por el Vicepresidente del Consejo, que la presidirá y por los Tesoreros o Secretarios/Tesoreros de los distintos Distritos.
CARTA PODER Art. 38. - Los Delegados Titulares y Suplentes a que tienen derechos los Clubes deberán ser munidos por ellos de las respectivas credenciales denominadas "CARTA PODER", con indicación de que ellos están en pleno goce de sus derechos como socios, y reúnen las condiciones de Delegados (Titular o Suplente). Dicha "CARTA PODER" deberá llevar las firmas del Secretario y del Presidente del respectivo Club y ser presentada a la Comisión Calificadora de Poderes, previo a la sesión inaugural de la Convención Nacional, en el lugar y horas que se indiquen al efecto.
VERIFICACION Art. 39. - Corresponderá a la Comisión Calificadora de Poderes comprobar en caso necesario, que los Delegados designados por los Clubes son socios de ellos y que las Cartas Poderes respectivas estén firmadas por los funcionarios que corresponde. También constatará que el Club respectivo esté en pleno goce de sus derechos y que le corresponde el número de Delegados que ha designado. Confeccionará un Padrón de Delegados Titulares y Suplentes, que entregará por triplicado a la Mesa Directiva de la Convención Nacional, debiendo la Presidencia mantenerlo a la vista de los Delegados al iniciarse las deliberaciones y durante el tiempo que se desarrollen las mismas.
CREDENCIALES
Art.
40. -
Una vez reconocida la calidad de los
Delegados Titulares y Suplentes, así como también la de los otros
participantes, la Comisión Calificadora de Poderes entregará la Credencial
reglamentaria que, otorgará al tomador de ella como Delegado o Convencional,
previo pago por el mismo de la Cuota de Hospitalidad que correspondiera.
INFORME Art. 41. - La Comisión Calificadora de Poderes previa clasificación de los participantes y con anterioridad a la sesión inaugural elevará su informe al Consejo de Distrito y al Director General de la Convención.
AJUSTE DEL PADRON Art. 42. - Las dificultades que puedan presentarse serán resueltas en última instancia por la Mesa Directiva de la Convención Nacional (Art. 33) antes de la iniciación de las deliberaciones, ajustando el Padrón a dichas resoluciones, con las tachas y/o agregados que correspondan.
COMlSlON DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS Art. 43. - El Consejo de Distrito designará una Comisión de Estatutos y Reglamentos integrada por CINCO (5) miembros, que tendrá por misión asesorar para que los actos de la Convención Nacional se desarrollen de acuerdo con las disposiciones de los Estatutos de la Asociación Leonismo Argentino, el Reglamento del Distrito Múltiple "O" y de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
COMISION DE PONENCIAS Art. 44. - El Consejo de Distrito en su segunda reunión ordinaria designará una Comisión de Ponencias integrada por CINCO (5) miembros, la que tendrá a su cargo el estudio de las ponencias presentadas y producirá los Dictámenes pertinentes con recomendaciones fundadas.
SESIONES DE LA CONVENCION Art. 45. - En toda Convención Nacional del Leonismo Argentino habrá una sesión inaugural, sesiones de trabajo y una sesión de clausura, debiéndose tomar las providencias para que en ellas tengan cabida los homenajes y otros actos de primordial importancia. La sesión inaugural se limitará a un acto que tendrá el carácter de exaltación y confraternidad Leonística, y en la de clausura se proclamará a los Gobernadores y Vicegobernadores electos y al nuevo Presidente del Consejo, dándose cuenta de las resoluciones adoptadas. Las sesiones de trabajo, que deberán ser tantas como lo exija el número de temas y ponencias a tratar, deben iniciarse con toda puntualidad teniendo especial cuidado al programarlas que no sean interferidas por ningún otro acto o sesión. El Consejo de Distrito debe establecer el temario de estas sesiones, siendo obligatorio incluir en el mismo el informe de la Comisión Calificadora de Poderes, el tratamiento de las ponencias con los dictámenes correspondientes y el resultado de su gestión.
UBICACION DE DELEGADOS Y PARTICIPANTES Mientras se celebran las sesiones de trabajo, en el recinto destinado a ese efecto sólo deberán permanecer las personas que reglamentariamente tienen voz y voto, debiendo preverse sectores especiales debidamente señalados para ubicar a los Delegados Titulares y/o Suplentes, como también otros para comodidad de todos los demás convencionales asistentes.
CONSTANCIAS La Presidencia dispondrá, por los medios que estime más conveniente, que se extiendan constancias de inscripción a todos los delegados Titulares y Suplentes que se registren, para la acreditación de su asistencia a las deliberaciones y votaciones, recomendando a los Clubes que soliciten tales constancias a sus Delegados cuando informen sobre el cumplimiento de sus mandatos.
TITULO V - De las Ponencias
PRESENTACIÓN DE PONENCIAS Art. 46. - El Consejo de Distrito Múltiple, los Clubes de la Asociación L.A. y las autoridades Distritales pueden presentar ponencias para ser estudiadas y discutidas en las sesiones de trabajo de la Convención Nacional. Estas ponencias deberán referirse a asuntos de interés leonístico, teniendo en cuenta principalmente el ámbito y el alcance de dicha Convención, los objetivos del Leonismo Argentino enunciados en los Estatutos, estos Reglamentos y los fines del Leonismo
PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN Art. 47 - Para ser tratadas en la Convención Nacional, las ponencias deberán ser presentadas directamente o enviadas de manera que lleguen a la Presidencia del Consejo a más tardar antes del 1º de enero del año en que aquella se realice. Solamente en casos excepcionales, por razones justificadas, el Consejo de Distrito podrá considerar y resolver sobre la prórroga de este plazo mediante resolución fundada. Las ponencias deberán ser presentadas escritas a máquina, en papel tamaño oficio, debiendo acompañarse tantas copias como Clubes existan en el Distrito Múltiple "O", más un 10% adicional a ese número para cubrir su oportuna distribución.
DISTRIBUCIÓN DE LAS COPIAS Art. 48. - El Presidente del Consejo de Distrito tomará las providencias para que se remita a cada uno de los miembros de la Comisión de Ponencias, a más tardar el 15 de enero del ejercicio correspondiente, una copia de cada una de las ponencias presentadas en forma reglamentaria. Asimismo deberá prever que tales copias sean remitidas a cada uno de los Clubes de la Asociación L.A. con la mayor anticipación posible, pero siempre por lo menos treinta y cinco días antes de la fecha fijada para la iniciación de la Convención Nacional.
DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE PONENCIAS Art. 49. - La Comisión de Ponencias hará llegar al Presidente del Consejo, por lo menos cuarenta (40) días antes de la fecha fijada para la iniciación de la Convención Nacional, su dictamen correspondiente a cada una de las ponencias puestas a su consideración, y este deberá prever lo necesario para que sean enviadas a los Clubes de Distrito junto con las respectivas ponencias dentro del plazo fijado en el Artículo anterior.
Forma de los dictámenes Art. 50. - Los Dictámenes de la Comisión de Ponencias consistirán en recomendaciones fundadas de aprobar o rechazar la ponencia en forma total o parcialmente; podrán también aconsejar modificaciones de forma, que no alteren el sentido y el fondo de la ponencia Cuando no hubiere unanimidad en el dictamen de la Comisión se elaborará uno para cada posición, indicándose cual corresponde a la mayoría y cuál a la minoría. En los casos en que hubiere dictámenes de mayoría y minoría, ambos deberán ser presentados a conocimiento de la Convención Nacional con la indicación correspondiente. Los dictámenes serán firmados por todos los miembros de la Comisión de Ponencias.
Tratamiento de Ponencias Art. 51. - En la consideración y discusión de las ponencias se comenzará con la lectura de estas y del o de los dictámenes respectivos, tarea que estará a cargo de los integrantes de la Comisión de Ponencias. A continuación se abrirá una lista de oradores, cerrada la cual cada uno de los anotados dispondrá de tres minutos para hacer su exposición, el delegado que realice la defensa de la ponencia tendrá el doble de tiempo. La Presidencia con asentimiento de la Asamblea podrá concederles tres minutos más de prórroga. Asimismo, antes de proceder a llamar a votación podrá dar intervención a las Comisiones de Ponencias y de Estatutos y Reglamentos para que éstas efectúen, aclaraciones sobre los temas tratados.
Votación de las Ponencias Art. 52. - Agotada la lista de oradores se procederá a la votación del o de los dictámenes de la Comisión de Ponencias, tomándose la decisión por simple mayoría. Si el dictamen aconseja la aprobación de la ponencia y resulta aprobado, cuando la ponencia no implique modificaciones a este Reglamento bastará la simple mayoría para que la misma también resulte aprobada; pero si introduce modificaciones al Reglamento su aprobación requerirá contar con el voto favorable de mas de la mitad de los Delegados y Funcionarios con derecho a voto inscriptos en la Convención Nacional. Las votaciones serán tomadas por el Vicepresidente del Consejo de Distrito, siguiendo el procedimiento que indique la Presidencia. Cuando se solicite que la votación sea nominal, para que este pedido sea considerado debe ser respaldado por un número de Delegados no menor a diez y aprobado por la Asamblea por simple mayoría. De prosperar la votación nominal se utilizará sin excepción el padrón confeccionado por la Comisión Calificadora de Poderes, votándose por Delegado y Funcionario siguiendo el orden numérico de Distrito y alfabético de Clubes. Los empates serán resueltos por el Presidente de la Convención Nacional y no se dará curso a ninguna moción que implique la reconsideración de temas ya tratados por ésta.
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