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COMITÉ ADMINISTRATIVO COMITE DE CONVENCIONES |
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Cada delegado certificado que se encuentre presente, tendrá derecho a emitir un voto de su preferencia por cada puesto que deba ser llenado (en la convención), y un voto de su preferencia en todo asunto sometido a consideración de la convención".-Artículo VI, Sección 6, Estatutos y Reglamentos Internacionales. Este comité es el encargado de fomentar la asistencia a las convenciones distritales, de distrito múltiple e intemacionales. Delegados de la convención Por cuanto la Asociación Internacional de Clubes de Leones es regida por clubes de Leones reunidos en asamblea, y a fin de que este club pueda hacer escuchar su voz en asuntos concemientes a la Asociación, este club tendrá la facultad de pagar los gastos necesarios de sus delegados a cada convención anual de la Asociación. Este club tendrá derecho de ser representado en cada convención de la Asociación por un (1) delegado y un (1) suplente, por cada veinticinco (25) socios o fracción mayor, según demuestren los registros de la Oficina Internacional al primer día precedente a aquél en que hubiere de celebrarse la convención, SIEMPRE Y CUANDO, no obstante, que este club tuviere el derecho a por lo menos un (1) delegado y un (1) suplente. La fracción mayor a la que esta sección se refiere será de trece o más socios. La selección de cada uno de los delegados y sus suplentes deberá evidenciarse por medio de una credencial firmada por el presidente o el secretario, o cualquier otro dirigente autorizado del club; o en el caso de que tal dirigente no asista a la convención, el certificado podrá firmarlo el gobernador en funciones o el gobernador electo del distrito (sencillo o subdistrito) al que pertenece el club. - Artículo XIII, Sección A, Modelo Oficial de Estatutos y Reglamentos para club. Por cuanto todos los asuntos del distrito son presentados y adoptados ante las convenciones de distrito (sencillo subdistrito y múltiple), este club enviará su cuota completa de delegados a todas estas convenciones, y tendrá la facultad de pagar los gastos necesarios de los delegados que asistan a dichas convenciones. Este club tendrá derecho de enviar a cada convención anual de su distrito (sencillo, subdistrito y múltiple) un (1) delegado y un (1) suplente, por cada diez socios o fracción mayor, según lo indiquen los registros de la Oficina Internacional en el primer día del mes precedente a aquel en el que se hubiera de celebrar la convención, SIEMPRE Y CUANDO, no obstante, este club tuviere el derecho a por lo menos un (1) delegado y un (1) suplente. Cada delegado certificado y presente tendrá derecho de emitir un voto de su preferencia por cada cargo que deba ser llenado en dicha convención, y un voto de su preferencia en todo asunto sometido a la consideración de la convención respectiva. La fracción mayor a la que esta sección se refiere será de cinco o más socios. Artículo XIII, Sección B, Modelo Oficial de los Estatutos y Reglamentos para club. Fondo de Convención Una buena parte del fondo de convención debe derivarse de las cuotas anuales de los socios, y debe estar previsto en el presupuesto administrativo del club. Se pueden utilizar diversos métodos para aumentar este fondo, con el fin de dar lugar a que un mayor número de socios participe en la convención internacional que se realiza cada afío. A continuación tiene usted algunas sugerencias para aumentar los fondos:
este fondo.
Gentileza: Lions Clubs International Association |