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Por: C.L. PDG Dr. Tito L. Rocchetti
De acuerdo a informaciones dadas a conoce por la División de
Administración de Clubes y Distritos de nuestra Asociación sobre el
cargo de Vicegobernador de distrito, las directrices y funciones
formales impartidas oportunamente por la JDI fueron consideradas por la
Convención Internacional 2008 de Bangkok, quien aprobó enmiendas a los
Reglamentos Internacionales para establecer oficialmente dicho cargo y
lo concerniente al mismo. En consecuencia, la etapa de análisis previo
sobre su conveniencia o no ya ha sido superada y ahora solo cabe
trabajar para que su aplicación tenga el éxito esperado. Antes de eso
algunos distritos en el mundo lo habían adoptado de hecho con el
propósito de fortalecer su desenvolvimiento y preparar mejor a los
Leones que desempeñarían el cargo de Gobernador, por estimar que los
dos VG con el G formarían un equipo para brindar un liderato distrital
más eficaz. En dicho equipo el titular del distrito debe ser el
encargado de idear estrategias para preparar el trabajo ha desarrollar,
dirigir y motivar a los VGs y supervisar su desempeño. Con las
mencionadas enmiendas en los R.I., en el manual de normas hay una
descripción detallada sobre los deberes específicos del 2° VG, las que
deben ser tenidas muy en cuenta al introducir los ajustes pertinentes
en los Estatutos y Reglamentos Distritales.
Como dentro de nuestros propósitos está el apoyar las disposiciones y
orientaciones de nuestra Asociación, se ha estimado conveniente
contribuir a la difusión de las enmiendas del Artículo VII de sus
Estatutos y el X del Reglamento, por lo que a continuación se ilustra
sobre dos aspectos sustanciales de la reforma, a saber:
a) Los deberes específicos del 2° VG:
Los mismos se encuentran mencionados en el citado Artículo X Sección 6
inciso b) del Reglamento de la Asociación
Adelantará los propósitos de la
Asociación;
Participará activamente e inspirará a
otros dirigentes del distrito para que administren efectivamente y
para que promuevan el aumento de socios y la formación de clubes
nuevos;
Desempeñarán las funciones que le asigne
el gobernador de distrito, incluyendo la de ayudante del asesor de
retención del distrito;
Desempeñará otras funciones y acciones
que estipulen las normas de la Asociación;
Participará activamente en las reuniones
de gabinete y presidirá las reuniones cuando el gobernador y el
1er..vicegobernador estuvieran ausentes;
Participará en la preparación del
presupuesto del distrito;
Atenderá activamente todos los asuntos
que serán continuados en el siguiente ejercicio;
A instancias del gobernador, supervisará
apropiadamente a los Comités de distrito y participará en la
evaluación de los puntos fuertes y débiles del distrito.
b) Los requisitos para postularse
Los mismos se encuentran mencionados en el citado Artículo X Sección 6
inciso c) del Reglamento de la Asociación donde se dice:
Ser socio activo en pleno goce de
derechos de un club constituido, también en pleno goce de derechos.
Tener el respaldo de su club o de la
mayoría de los clubes de su respectivo distrito único o sub-distrito.
Al momento de comenzar el cargo como
segundo vicegobernador haber ejercido o recién ejercido los
siguientes cargos:
a) Presidente de un club de leones por el término completo o
la mayoría del término de dicho cargo y miembro de la directiva del
club por un mínimo de dos años adicionales;
b) Jefe de zona, o jefe de región, o secretario, o tesorero, o
secretario-tesorero de gabinete de distrito por el término completo o
la mayoría del término de cualquiera de dichos cargos;
c) Ninguno de los cargos requeridos puede haberse ejercido en
un mismo ejercicio.
Los que anteceden son los aspectos
fundamentales de las enmiendas que se han mencionado y se transcriben a
fin de que los Clubes de Leones tengan las informaciones básicas que
necesitan para gozar de estas posibilidades que pueden beneficiar a los
Leones de sus Selvas, ya que son nuevas opciones para participar en
funciones a nivel de conducción distrital. Como la gestión del 2° VG
comienza en julio de 2009 los distritos deberán convocar en 2008-2009 a
elección de este dirigente para el período siguiente. Se aclara que,
como informa de Administración de Clubes y Distritos, los distritos
pueden elegir ahora un 2° VG aún sin haber enmendado todavía sus
propios estatutos y, además, al hacer esta enmienda en las
disposiciones. distritales podrían definirle a dicho cargo funciones
adicionales y diferentes, pero siempre que las mismas respeten las
normativas de la Asociación al respecto.
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