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Recopilado por: C.L. Pedro Mario Marrello
Argentina
La moralidad es la calidad de los actos
humanos en cuya virtud los designamos como buenos o malos, como
acertados o erróneos. Se trata de un término común relativo a la bondad
o la maldad de un acto humano, sin especificar a cuál de los dos se
refiera. El opuesto de lo moral es propiamente lo no moral, términos que
indican que el acto no tiene significado moral en absoluto, que
simplemente no se refiere a la moral. La palabra amoral se utiliza
también en este sentido, pero se aplica con mayor frecuencia a personas
faltas de un sentido de responsabilidad moral. Puesto que palabra
inmoral significado moralmente malo, indica un acto que posee una
calidad moral definida (un acto malo). Si se lo opone claramente a lo
inmoral, el término moral significa moralmente bueno. Así, pues, moral e
inmoral son contradictorios, porque toda cosa tiene o no tiene alguna
referencia con la moral; moral e inmoral son contrarios, por cuanto
marcan los extremos del bien y del mal en el campo de la moral,
excluyendo lo moralmente neutro o insignificante.
Al juzgar la moralidad de un acto humano podemos tomar en cuenta las
peculiaridades subjetivas del agente y considerar el acto como
condicionado por su conocimiento y su consentimiento, por sus
antecedentes, su preparación, sus prejuicios, su estabilidad emocional
y otros rasgos personales. Preguntamos si dicha persona individual obró
bien o mal en el caso particular considerado, y si dicho acto
particular fue bueno o malo para él. La moralidad considerada en esta
forma es una moralidad subjetiva, y está condicionada por el hecho de
que el acto concuerde con la conciencia propia del agente o discrepe de
ella.
Pero podemos también hacer caso omiso de dichas condiciones abstractas,
las que, aunque siempre presentes en todo acto individual, sólo pueden
ser conocidas directamente por la conciencia personal del actor.
Podemos considerar simplemente la clase de acto realizado y las
circunstancias externas manifiestas para todo observador. No
preguntamos si dicho individuo está dispensado o no de responsabilidad
por el acto, a causa de su ignorancia, de su pasión o de cualquier otro
modificador de la responsabilidad, sino si una persona normal
cualquiera, en plena posesión de sus facultades, está autorizada o no a
querer deliberadamente aquella clase de acto. Estamos juzgando el
carácter objetivo del acto realizado, y no el estado subjetivo del
actor. La moralidad considerada en esta forma es moralidad objetiva.
SÍ preguntamos, "¿es el asesinato malo?" "¿Es la sinceridad buena? ".
Estamos preguntando por la moralidad objetiva. Pero si preguntamos,
"¿se dio este individuo perfectamente cuenta de lo que hacia al matar a
aquel hombre? " "¿Se proponía aquel individuo decir la verdad cuando
soltó aquella observación? " Estamos preguntando por la moralidad
subjetiva.
La moralidad en su integridad incluye los aspectos tanto subjetivo como
objetivo. No tiene caso preguntar cuál sea más importante. En efecto, a
menos que los actos posean una bondad o maldad propias, con las que el
juicio de la conciencia debería estar de acuerdo, el juicio de
cualquiera es tan bueno como el de cualquier otro, y la ética se
convierte en una mera relación de opiniones. La ética en cuanto estudio
pone el acento en la moralidad objetiva. Pero es el caso que cada uno
ha de vivir su propia vida, ha de rendir cuentas de sus actos tales
como los vio, y se le tiene como bueno o como malo según su sinceridad
en cuanto a seguir su conciencia, inclusive si sus juicios morales
fueron objetivamente erróneos. En este sentido la moralidad subjetiva
es principal.
La conciencia
La conciencia es una realidad de experiencia: todos los hombres juzgan,
al actuar, si lo que hacen esta bien o mal. Este conocimiento
intelectual de nuestros propios actos es la conciencia.
Es innegable que la inteligencia humana tiene un conocimiento de lo que
con toda propiedad puede llamarse los primeros principios del actuar:
hay que hacer el bien y evitar el mal, no podemos hacer a los demás lo
que no queremos que nos hagan a nosotros, la inteligencia (o,
propiamente, la conciencia), juzga sobre los actos concretos; el acto
de la conciencia es, por tanto, el juicio en que esos principios
primeros o los deducidos de ellos se aplican a las acciones concretas.
Un ejemplo:
* Las mentiras no están permitidas
* Esta explicación de mi conducta es una mentira.
* Luego esta explicación de mi conducta no está permitida.
* Los errores peligrosos han de corregirse.
* El error que acabo de cometer es peligroso.
* Luego el error que acabo de cometer ha de ser corregido.
* Aquello que no pertenece a nadie puede guardarse.
* El objeto que acabo de encontrar no pertenece nadie.
* Luego el objeto que acabo de encontrar puede guardarse.
La conciencia no es una potencia más unida a la inteligencia y a la
voluntad. Se puede decir que es la misma inteligencia cuando juzga la
moralidad de una acción. La base de ese juicio son los principios
morales innatos a la naturaleza humana.
Naturaleza de la conciencia
Desde el punto de vista psicológico, la conciencia es el conocimiento
íntimo que el hombre tiene de sí mismo y de sus actos. En moral, en
cambio, la conciencia es la misma inteligencia que hace un juicio
práctico sobre la bondad o maldad de un acto.
a) juicio: porque por la conciencia juzgamos acerca de la moralidad de
nuestros actos;
b) práctico: porque aplica en la práctica es decir, en cada caso
particular y concreto lo que la ley dice;
c) sobre la moralidad de un acto: es lo que la distingue de la
conciencia psicológica; lo que le es propio es juzgar si una acción es
buena, mala o indiferente.
Este juicio de la conciencia es la norma próxima e inmediata -
subjetiva - de nuestras acciones, porque ninguna norma objetiva -la
ley- puede ser regla de un acto si no es a través de la aplicación que
cada sujeto haga de ella al actuar.
El acto de la conciencia -juicio práctico- sobre la moralidad de una
acción puede intervenir de una doble forma:
a) antes de la acción nos hace ver su naturaleza moral y, en
consecuencia, la permite, la ordena o la prohíbe.
Actúa: aunque de modo espontáneo e inmediato- a modo de un silogismo,
por ejemplo:
* lo que vas a responder es mentira (aplicación del principio al acto
concreto),
* luego, no puedes responder así (juicio de la conciencia propiamente
dicha);
b) después de la acción el juicio de la conciencia aprueba el acto
bueno llenándonos de tranquilidad, o lo reprueba, si fue malo, con el
remordimiento.
Por eso señala San Agustín (cfr. De Gen. 12, 34: PL 34, 482) "que la
alegría de la buena conciencia es como un anticipado paraíso".
Conviene aclarar que cuando la conciencia actúa después de la acción no
influye en su moralidad, y si se diera el caso de que sólo después de
realizado un acto el hombre se diera cuenta de su inmoralidad. Sería
una acción materialmente mala, pero no imputable.
Reglas fundamentales de la conciencia
Antes de analizar los diversos tipos de conciencia que pueden darse en
el hombre, señalaremos brevemente las reglas generales por las que hay
que regirse:
A) NO ES LICITO ACTUAR EN CONTRA DE LA PROPIA CONCIENCIA
Como hemos dicho, la conciencia es la norma próxima de la moralidad de
nuestros actos.
Actuar en contra de lo que dicta la conciencia es, en realidad, actuar
en contra de uno mismo, de las convicciones más profundas, y de los
primeros principios del actuar moral.
Y ¿qué pasa, podemos preguntarnos, con la conciencia errónea? Es decir,
la conciencia que equivocadamente cree que un acto bueno es malo o que
un acto malo es bueno. Siendo consecuentes con la regla que acabamos de
dar, diremos que hay obligación de seguirla, siempre que se trate de
una ignorancia que el sujeto no puede superar, porque ni siquiera se da
cuenta de que está en la ignorancia.
Podemos aclarar esta idea con algunos ejemplos:
* Como consecuencia de una educación deficiente, alguien puede pensar
que tomar bebidas alcohólicas aun moderadamente es ilícito. Si en una
fiesta le ofrecen una copa y piensa que beberla es malo, al hacerlo
actúa en contra de lo que le dictaba la conciencia (el acto ser
materialmente bueno, formalmente malo).
* También puede suceder lo contrario: por mala formación inculpable,
pienso que tengo obligación de mentir para ayudar a una persona; en ese
caso estoy obligado a mentir, aunque ese acto sea en sí mismo malo
(materialmente malo; formalmente bueno, si la ignorancia era
invencible).
Lo ordinario es que la conciencia errónea está basada en un error
superable y, por tanto, la conciencia misma obliga a salir de él,
poniendo la diligencia razonable que ponen las personas en los asuntos
importantes.
B) ACTUAR CON UNA CONCIENCIA DUDOSA
Es necesario salir antes de la duda. De otro modo, el sujeto se expone
a cometer voluntariamente un acto indebido.
C) OBLIGACION DE FORMAR LA CONCIENCIA
Sí la conciencia se equivoca al juzgar los actos por descuidos
voluntarios y culpables, el agente es responsable de ese error (cfr. Lc.
11, 34-35).
Es oportuno insistir en que la conciencia no crea la norma moral, sólo
la aplica. Por ejemplo: caería en el error -llamado subjetivismo moral-
el que dijera: para mí no es malo blasfemar; como sería igualmente
ridícula la postura de quien pensara que por opiniones personales se
puede cambiar la naturaleza de un metal, o que los ácidos se comporten
como sales. Tan sólo se trata de aplicar, al caso concreto, normas
objetivas.
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